- Se limita la autonomía del órgano de participación: el número y actividad de las mesas está predeterminado y se corresponde con las áreas de gobierno. Las vecinas y vecinos no podrán unirse por intereses comunes sobre las materias en las que quieren trabajar y colaborar, ni podrán participar en dos o más mesas si están interesados en diversos temas.
- No se dota de mayor seguridad jurídica sino que queda encorsetada la participación ciudadana, sin ninguna medida que la fomente.
- Se limita a 15 el número máximo de participantes, incluidas las dos personas representantes de asociaciones de base. Se elegirán por sorteo si hubiera más vecinas y vecinos interesados en participar.
- Se limita la participación a una sola Mesa del Consejo de Proximidad, pudiendo acreditarse en dos Consejos de Proximidad de su elección. No se podrá participar, por ejemplo, en Cultura y en Igualdad o en la mesa de Infancia y en la de Urbanismo.
- Se limita la participación de las asociaciones y se les resta peso en las votaciones.
- Se trata de un órgano bilateral con prevalencia del equipo de gobierno sobre la participación ciudadana. Las decisiones se toman al 50% entre administración y ciudadanía y la presidencia tiene voto de calidad. En un órgano de participación el protagonismo y la mayoría para adoptar acuerdos debe estar en la ciudadanía.
- Se politizan las mesas al ser un vocal vecino del equipo de gobierno quien coordina el trabajo, realiza las convocatorias y hace el primer análisis de viabilidad, además de tener voz y voto en las deliberaciones. Las vocalías vecinales del equipo de gobierno ejercen de filtro político a las iniciativas vecinales.
- Las vicepresidencias pierden su capacidad de representación del Consejo, que ahora recae en la concejalía presidencia o en la coordinación del distrito en ausencia de aquella. Nuevamente la persona elegida por la ciudadanía para representarla pierde protagonismo en favor de la figura política.
- La Comisión Permanente pasa a ser trimestral lo que retrasa la presentación de propuestas al Pleno. Además, no hay rendición de cuentas, por lo que las propuestas pueden morir por silencio administrativo.
- Se limitan los asuntos a tratar al ámbito competencial de los distritos, dejando fuera otros asuntos de importancia para las vecinas y vecinos, así como asuntos que afecten dos distritos colindantes. Queremos recordar también que instar y elevar asuntos al área correspondiente es una de las competencias de las juntas municipales de distrito.
- Las mesas no pueden desarrollar actividades si no se han aprobado antes por el Consejo de Proximidad y siempre bajo la coordinación y dirección de personal funcionario, desvirtuando completamente el concepto de participación ciudadana.
- Se elimina toda referencia a la paridad de hombres y mujeres en la composición de las mesas.
- Mesa de Igualdad. 21 participantes.
- Mesa de Infancia y Educación. 13 participantes
- Mesa de Mayores, Diversidad funcional y Derechos Sociales. 23 participantes.