07/11/2016: HABLAMOS CON ENCARNA CARMONA SOBRE LOS VIENTRES DE ALQUILER
Nuestra Asociación ha
considerado necesario recurrir a la opinión de una jurista experta en materia
de igualdad ante las noticias que han venido apareciendo en los distintos
medios acerca de casos de hombres, famosos o no, que habían accedido a la
paternidad por la vía de la subrogación, lo que se conoce comúnmente como
“vientres de alquiler”.
Soledad Andrés,
compañera de la Asociación, ha entrevistado a Encarna Carmona, profesora de la
Universidad de Alcalá de Madrid, Doctora en Derecho Constitucional y experta en
género. Agradecemos de antemano su disponibilidad.
Pregunta: Comencemos por la definición: la maternidad o
paternidad por sustitución, o subrogada es el “proceso mediante el cual una
mujer ofrece su útero para que se le transfieran embriones de otra pareja que,
bien por problemas de fertilidad u otras cuestiones, deciden recurrir a esta
técnica para concebir la vida de su propio hijo”: ¿es correcta?.
Respuesta:
Sí, de acuerdo en principio. Es un concepto complejo.
P.
Siendo así, ¿dónde estaría, en tu opinión, el problema derivado de esta nueva
forma de acceso a la maternidad y a la paternidad?
R.
Estamos ante un problema que, aparentemente, generaría un conflicto de entre
dos derechos fundamentales; el derecho al ejercicio de la maternidad y la
paternidad y el de la mujer gestante. Pero no tendría por qué suceder si no
hubiese ánimo de lucro en el acuerdo entre las partes. En España ha
habido casos en los que la gestante era amiga, o familiar incluso, de quienes
querían ser madres o padres. Entiendo que en estos casos la decisión que toman
todos los implicados no es criticable, siendo consecuencia de una elección
libre que beneficiaría a todos.
P.
Entonces, ¿en qué medida cambia la situación cuando la mujer gestante acepta
una contraprestación económica por la prestación del servicio?
R.
En estos casos inciden dos factores de orden psicológico y social, más allá, si
se quiere, de las fronteras del derecho, pero en donde éste tiene también su
lugar. Me explico.
En
primer lugar, debe tenerse muy claro que el ejercicio de la autonomía (en este
caso, de la mujer gestante) no justifica cualquier cosa, ni cualquier
decisión. Como en otros ámbitos del campo de lo social y lo moral, es
preciso comprender la vulnerabilidad económica, y emocional, de las mujeres que
aceptan un pago a cambio de prestar su vientre, su cuerpo al servicio de los
intereses de terceros. En este sentido, es interesante recordar que en
psicología no se admite la supuesta separación entre mente y cuerpo, entre
mente y conducta.
En
cuanto al segundo argumento, la pregunta que hay que hacerse es de qué
autonomía estamos hablando cuando existe la necesidad de cobrar
por el servicio. No es difícil suponer que son mujeres con la autonomía
disminuida debido posiblemente a su debilidad económica, a la ausencia de otros
recursos para la supervivencia. Con un sencillo ejercicio de empatía,
poniéndonos en el lugar de estas mujeres, podemos imaginar en el alto coste
emocional, además del físico, que supone engendrar un feto, sentir su
desarrollo en el propio vientre, asumiendo al mismo tiempo el desprendimiento
inmediato del bebé tras el parto con quien ya se han creado fuertes vínculos
afectivos. Las mujeres que han, que hemos sido madres, entienden muy bien de
qué estoy hablando. Así resulta fácil entender que es un ejemplo de transacción
comercial basada en la cosificación del cuerpo de la mujer. Una vez más.
P.
Parece un argumento semejante al que se utiliza para desaconsejar la
legalización de la prostitución…
R.
En el caso de la prostitución también encontramos un intercambio de “servicios
sexuales” por dinero. Las estadísticas muestran que la inmensa mayoría de
mujeres que ejercen la prostitución no lo hacen por decisión propia. De hecho,
por eso existen las redes de trata de mujeres, que las captan con engaños o
violencia para después explotarlas sexualmente. El número de mujeres que
ejercen la prostitución “voluntariamente” es mínimo, irrelevante, en
comparación con las que, de una forma u otra, lo hacen bajo coacción o
amenazas, cuando no en régimen de esclavitud. E, incluso en aquellas que lo
hacen “voluntariamente” habría que investigar su situación personal de
vulnerabilidad, bien económica, bien por haber sido víctimas de abusos sexuales
en la infancia. Las
relaciones sexuales pertenecen al ámbito más íntimo de la persona. Cuando se
llevan a cabo por dinero hay que ver si no hay detrás una situación de
vulnerabilidad. Además, en la inmensa mayoría de los casos las prostituidas son
mujeres. Esta situación reproduce un esquema de dominación masculina, un
esquema machista en el que los hombres tienen unas “necesidades” que algunas
mujeres tienen que satisfacer.
P.
Recientemente, los medios de comunicación han difundido noticias relacionadas
con los llamados “vientres de alquiler”, dándole una amplia difusión. Es el
caso de personajes de actualidad, y de otros. Aunque su influencia pueda ser un
paso importante en la construcción de una opinión pública favorable respecto a
este asunto, nos preocupa más la reciente sentencia del Tribunal Supremo que
establece condiciones de igualdad entre la maternidad subrogada y la natural
que reconoce el derecho al cobro de las prestaciones por baja maternal de la
Seguridad Social. ¿No animará a quienes puedan planteárselo como alternativa
real a la maternidad, más teniendo en cuenta que esta sentencia unifica
doctrina? ¿Puedes valorar sus repercusiones desde el punto de vista del
derecho?
R.
La concesión del permiso de paternidad a los padres por gestación subrogada puede
consolidar una práctica que vulnera los derechos humanos de las mujeres
gestantes. Aunque haya una legislación que lo prohíbe, si se siguen otorgando
derechos, se está violando aquella prohibición. Los jueces no deberían actuar
contra el legislador en esta cuestión tan compleja, que necesita de una
normativa ampliamente consensuada entre todos los agentes sociales, incluidas
las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres.
P.
Uno de los casos en los que el Supremo se ha pronunciado favorablemente a este
respecto es el de un varón español que acordó un tratamiento de reproducción
asistida por medio de maternidad subrogada usando esperma propio. El resultado
del embarazo fueron dos bebés, asumiendo la madre gestante que el varón se
hiciese cargo exclusivamente de “todas las funciones y obligaciones que se
derivan de la patria potestad”. Además del problema de que en India está
legalizada la transacción y en España no, con lo que supone a efectos de
inscripción del menor en el Registro Civil, resulta llamativo el recurso a un
país de los más pobres del mundo, en donde las desigualdades sociales se
manifiestan, además, en la brecha de género: las mujeres, pobres entre los
pobres. ¿Cómo encaja alquilar a mujeres cuyos vientres son “baratos” desde la
confortabilidad económica de la clase media occidental?
R.
Es cierto que hay países en los que está legalizada y otros en los que no. En
el nuestro no lo está. Y a pesar de que en numerosas ocasiones la prensa
lo presente bajo titulares de la necesidad de aceptación social de todo tipo de
familias, por tanto, propio de sociedades abiertas y progresistas, pienso que
debe seguir así, ya que en el centro de ese razonamiento persiste la idea
retrógrada que he comentado más arriba: la cosificación de la mujer como objeto
de consumo. Falso progresismo, nefasto “avance”, por tanto.
Dicho
esto, centrándonos en el caso de que me hablas, India parece haber sido, en
efecto, un destino favorito de los occidentales para esta práctica. No
obstante, parece que en 2015 el Tribunal Supremo de este país solicitó la
modificación de la ley que lo permitía, derivada de una norma de 2013, de tal
forma que ahora únicamente sería viable llevarlo a cabo de forma altruista para
parejas indias casadas estériles y no para extranjeros.
Aun
en el caso de que fuera así, y sería un gran avance, puede muy bien servir como
ejemplo de las consecuencias de la legalización: se abre la puerta a una nueva
red de negocios que, al amparo de la legalidad, fomentan el abuso de los más
desfavorecidos, en este caso, de las mujeres, doblemente perjudicadas en su
condición de pobres y pertenecientes al género perdedor.
Encarna Carmona
Cuenca es Doctora en Derecho por
la Universidad de Alcalá (1991). Actualmente es Profesora Titular de Derecho
Constitucional de la Universidad de Alcalá, Coordinadora del Grupo de
Investigación: Centro de Estudios e Investigación para la Igualdad de Género
(CEIG) y miembro del Instituto de Derecho Parlamentario (UCM/Congreso de los
Diputados). Ha sido Vicesecretaria General de la Universidad de Alcalá
(2006-2010) e Investigadora visitante en las Universidades italianas de Turín
(1994) y Bolonia (2006) y en el Max Planck Institute for Comparative Public Law
and International Law de Heidelberg, Alemania (2011-2012). Es autora de más de
cuarenta publicaciones nacionales e internacionales.
Felicidades por la entrevista. Comparto la opinión, debe seguir prohibida
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