sábado, 7 de enero de 2017

Entrevistamos a Encarna Carmona


07/11/2016: HABLAMOS CON ENCARNA CARMONA SOBRE LOS VIENTRES DE ALQUILER


Nuestra Asociación ha considerado necesario recurrir a la opinión de una jurista experta en materia de igualdad ante las noticias que han venido apareciendo en los distintos medios acerca de casos de hombres, famosos o no, que habían accedido a la paternidad por la vía de la subrogación, lo que se conoce comúnmente como “vientres de alquiler”.

Soledad Andrés, compañera de la Asociación, ha entrevistado a Encarna Carmona, profesora de la Universidad de Alcalá de Madrid, Doctora en Derecho Constitucional y experta en género. Agradecemos de antemano su disponibilidad.

Pregunta: Comencemos por la definición: la maternidad o paternidad por sustitución, o subrogada es el “proceso mediante el cual una mujer ofrece su útero para que se le transfieran embriones de otra pareja que, bien por problemas de fertilidad u otras cuestiones, deciden recurrir a esta técnica para concebir la vida de su propio hijo”: ¿es correcta?.
Respuesta: Sí, de acuerdo en principio. Es un concepto complejo.

P. Siendo así, ¿dónde estaría, en tu opinión, el problema derivado de esta nueva forma de acceso a la maternidad y a la paternidad?
R. Estamos ante un problema que, aparentemente, generaría un conflicto de entre dos derechos fundamentales; el derecho al ejercicio de la maternidad y la paternidad y el de la mujer gestante. Pero no tendría por qué suceder si no hubiese ánimo de lucro en el acuerdo entre las partes. En España ha habido casos en los que la gestante era amiga, o familiar incluso, de quienes querían ser madres o padres. Entiendo que en estos casos la decisión que toman todos los implicados no es criticable, siendo consecuencia de una elección libre que beneficiaría a todos.

P. Entonces, ¿en qué medida cambia la situación cuando la mujer gestante acepta una contraprestación económica por la prestación del servicio?
R. En estos casos inciden dos factores de orden psicológico y social, más allá, si se quiere, de las fronteras del derecho, pero en donde éste tiene también su lugar. Me explico.
En primer lugar, debe tenerse muy claro que el ejercicio de la autonomía (en este caso, de la mujer gestante) no justifica cualquier cosa, ni cualquier decisión. Como en otros ámbitos del campo de lo social y lo moral, es preciso comprender la vulnerabilidad económica, y emocional, de las mujeres que aceptan un pago a cambio de prestar su vientre, su cuerpo al servicio de los intereses de terceros. En este sentido, es interesante recordar que en psicología no se admite la supuesta separación entre mente y cuerpo, entre mente y conducta.
En cuanto al segundo argumento, la pregunta que hay que hacerse es de qué autonomía estamos hablando cuando existe la necesidad de cobrar por el servicio. No es difícil suponer que son mujeres con la autonomía disminuida debido posiblemente a su debilidad económica, a la ausencia de otros recursos para la supervivencia. Con un sencillo ejercicio de empatía, poniéndonos en el lugar de estas mujeres, podemos imaginar en el alto coste emocional, además del físico, que supone engendrar un feto, sentir su desarrollo en el propio vientre, asumiendo al mismo tiempo el desprendimiento inmediato del bebé tras el parto con quien ya se han creado fuertes vínculos afectivos. Las mujeres que han, que hemos sido madres, entienden muy bien de qué estoy hablando. Así resulta fácil entender que es un ejemplo de transacción comercial basada en la cosificación del cuerpo de la mujer. Una vez más.

P. Parece un argumento semejante al que se utiliza para desaconsejar la legalización de la prostitución…
R. En el caso de la prostitución también encontramos un intercambio de “servicios sexuales” por dinero. Las estadísticas muestran que la inmensa mayoría de mujeres que ejercen la prostitución no lo hacen por decisión propia. De hecho, por eso existen las redes de trata de mujeres, que las captan con engaños o violencia para después explotarlas sexualmente. El número de mujeres que ejercen la prostitución “voluntariamente” es mínimo, irrelevante, en comparación con las que, de una forma u otra, lo hacen bajo coacción o amenazas, cuando no en régimen de esclavitud. E, incluso en aquellas que lo hacen “voluntariamente” habría que investigar su situación personal de vulnerabilidad, bien económica, bien por haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia. Las relaciones sexuales pertenecen al ámbito más íntimo de la persona. Cuando se llevan a cabo por dinero hay que ver si no hay detrás una situación de vulnerabilidad. Además, en la inmensa mayoría de los casos las prostituidas son mujeres. Esta situación reproduce un esquema de dominación masculina, un esquema machista en el que los hombres tienen unas “necesidades” que algunas mujeres tienen que satisfacer.

P. Recientemente, los medios de comunicación han difundido noticias relacionadas con los llamados “vientres de alquiler”, dándole una amplia difusión. Es el caso de personajes de actualidad, y de otros. Aunque su influencia pueda ser un paso importante en la construcción de una opinión pública favorable respecto a este asunto, nos preocupa más la reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece condiciones de igualdad entre la maternidad subrogada y la natural que reconoce el derecho al cobro de las prestaciones por baja maternal de la Seguridad Social. ¿No animará a quienes puedan planteárselo como alternativa real a la maternidad, más teniendo en cuenta que esta sentencia unifica doctrina? ¿Puedes valorar sus repercusiones desde el punto de vista del derecho?
R. La concesión del permiso de paternidad a los padres por gestación subrogada puede consolidar una práctica que vulnera los derechos humanos de las mujeres gestantes. Aunque haya una legislación que lo prohíbe, si se siguen otorgando derechos, se está violando aquella prohibición. Los jueces no deberían actuar contra el legislador en esta cuestión tan compleja, que necesita de una normativa ampliamente consensuada entre todos los agentes sociales, incluidas las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres.

P. Uno de los casos en los que el Supremo se ha pronunciado favorablemente a este respecto es el de un varón español que acordó un tratamiento de reproducción asistida por medio de maternidad subrogada usando esperma propio. El resultado del embarazo fueron dos bebés, asumiendo la madre gestante que el varón se hiciese cargo exclusivamente de “todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad”. Además del problema de que en India está legalizada la transacción y en España no, con lo que supone a efectos de inscripción del menor en el Registro Civil, resulta llamativo el recurso a un país de los más pobres del mundo, en donde las desigualdades sociales se manifiestan, además, en la brecha de género: las mujeres, pobres entre los pobres. ¿Cómo encaja alquilar a mujeres cuyos vientres son “baratos” desde la confortabilidad económica de la clase media occidental?
R. Es cierto que hay países en los que está legalizada y otros en los que no. En el nuestro no lo está. Y a pesar de que en numerosas ocasiones la prensa lo presente bajo titulares de la necesidad de aceptación social de todo tipo de familias, por tanto, propio de sociedades abiertas y progresistas, pienso que debe seguir así, ya que en el centro de ese razonamiento persiste la idea retrógrada que he comentado más arriba: la cosificación de la mujer como objeto de consumo. Falso progresismo, nefasto “avance”, por tanto.
Dicho esto, centrándonos en el caso de que me hablas, India parece haber sido, en efecto, un destino favorito de los occidentales para esta práctica. No obstante, parece que en 2015 el Tribunal Supremo de este país solicitó la modificación de la ley que lo permitía, derivada de una norma de 2013, de tal forma que ahora únicamente sería viable llevarlo a cabo de forma altruista para parejas indias casadas estériles y no para extranjeros.
Aun en el caso de que fuera así, y sería un gran avance, puede muy bien servir como ejemplo de las consecuencias de la legalización: se abre la puerta a una nueva red de negocios que, al amparo de la legalidad, fomentan el abuso de los más desfavorecidos, en este caso, de las mujeres, doblemente perjudicadas en su condición de pobres y pertenecientes al género perdedor.



Encarna Carmona Cuenca es Doctora en Derecho por la Universidad de Alcalá (1991). Actualmente es Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá, Coordinadora del Grupo de Investigación: Centro de Estudios e Investigación para la Igualdad de Género (CEIG) y miembro del Instituto de Derecho Parlamentario (UCM/Congreso de los Diputados). Ha sido Vicesecretaria General de la Universidad de Alcalá (2006-2010) e Investigadora visitante en las Universidades italianas de Turín (1994) y Bolonia (2006) y en el Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law de Heidelberg, Alemania (2011-2012). Es autora de más de cuarenta publicaciones nacionales e internacionales.


1 comentario:

  1. Felicidades por la entrevista. Comparto la opinión, debe seguir prohibida

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